ACUERDO GUBERNATIVO 343-86
Reglamento para la Prevención Control y Erradicación de la Rabia.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 343-86
Palacio Nacional: Guatemala,10 de junio de 1986.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la rabia es una enfermedad infectocontagiosa transmisible al hombre y a los animales y que en nuestro medio dicha enfermedad tiene carácter endémico, presentándose con frecuencia brotes epizoóticos en perros y en ganado bovino con el grave peligro de la salud humana y las consiguientes pérdidas económicas para la industria ganadera; y que el principal agente transmisor de la rabia es el perro, por lo que es necesario reglamentar el debido control de dichos animales con el fin de tomar también medidas sanitarias que conduzcan a la prevención y erradicación de la rabia en Guatemala,
POR TANTO,
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:
Emitir el siguiente
Reglamento para la prevención, Control y Erradicación de la Rabia
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