ACUERDO 49-2002
Se acuerda informar a la Comunidad forense Guatemalteca -especialmente a los tribunales de justicia- de la interpretación formulada por esta Corte sobre los artículos 45 inciso e) y 208 segundo párrafo de la Ley del Organismo Judicial, para los efectos le
ACUERDO NUMERO 49-2002
LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
CONSIDERANDO
I
Que la justicia es impartida atendiendo a los dictados de la Constitución y las leyes de la República y que corresponde a los tribunales la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado;
II
Que los valores, como conceptos axiológicos porteadores de metas o fines sublimes, se concretan a través de la administración de justicia, la cual -para ser vehículo de tan alto cometido- debe servirse de manera pronta y cumplida;
III
Que la hemernéutica jurídica, -mediante la analogía y la integración- es fórmula unificadora de criterios dispares, que al ser aplicados por los juzgadores, pueden provocar confusión, inseguridad y retraso en la administración de justicia.
IV
Que a la Corte de Constitucionalidad le ha sido atribuida la interpretación de las normas de la Constitución y de otras leyes, a través del examen que de las mismas se contiene en las sentencias que emite, siendo por disposición constitucional imperativo el acatamiento de la doctrina legal sentada por este tribunal;
V
Que en virtud de las controversias suscitadas en los Tribunales de la República, en relación a la interpretación de los artículo 45 inciso e) y 208, segundo párrafo de la Ley del Organismo Judicial, la Corte de Constitucionalidad de manera reiterada se ha manifestado respecto al criterio prevaleciente sobre dicho asunto, como se aprecia, entre otras, en la sentencias de diecisiete de mayo de dos mil uno, veintiuno de febrero de dos mil uno y veinticuatro de mayo de dos mil, dictadas en los expedientes treinta y cuatro - dos mil uno, setecientos cuatro - dos mil y cuarenta y ocho - dos mil (Gacetas Jurisdiccionales números sesenta, cincuenta y nueve y cincuenta y seis, respectivamente);
POR TANTO:
La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y lo que disponen los artículos 42, 43, 163 y 164 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,
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