ACUERDO MINISTERIAL  370-2002

Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA- (Derogado).

*Derogado al momento de entrar en vigencia el Acuerdo Ministerial 469-2008 del Ministerio de Economía de fecha 13-05-2008

ACUERDO No. 370-2002

Guatemala, 01 de agosto de 2002

La Ministra de Economía,

CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 7 literal a) del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, corresponde al consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano adoptar las decisiones que requiere el funcionamiento del Régimen;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 85-2002, de fecha 19 de mayo de 2002, de conformidad con los artículos 103 del CAUCA y 3 del Protocolo de modificación suscrito el 7 de enero de 1993, el Consejo está facultado para aprobar y poner en vigencia las modificaciones que requiera el indicado Código.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del organismo Ejecutivo,

ACUERDA:

Publicar la Resolución Número 85-2002 del Consejo Arancelario Aduanero Centroamericano y que forma parte del presente Acuerdo.

COMUNÍQUESE

PATRICIA RAMIREZ CEBERG


EL VICEMINISTRO DE INTEGRACIÓN COMERCIO EXTERIOR

MARCO ANTONIO VENTURA

RESOLUCIÓN No. 85-2002

EL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO

CONSIDERANDO:

Que el 13 de diciembre de 1963 los cinco Estados centroamericanos suscribieron el Protocolo mediante el cual adoptaron el código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA);

Que el Código Aduanero uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento son parte integrante del Régimen Arancelario y aduanero Centroamericano establecido en los artículos 1 y 3 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que por Protocolo del 7 de enero de 1993, se introdujeron modificaciones al CAUCA del 13 de diciembre de 1963, estableciendo una nueva versión que se encuentra vigente en Costa Rica, El Salvador y Nicaragua;

Que de acuerdo con el Plan de Acción aprobado por los presidentes de Centroamérica el 24 de marzo de 2002, los países de la región deben actualizar y poner en vigencia, antes del 31 de diciembre de 2002, determinados instrumentos jurídicos, entre los que se encuentra el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento;

Que el 27 de abril de 2000 se suscribió el Segundo Protocolo de Modificación al CAUCA, cuyo proceso legislativo de aprobación ya se ha iniciado en algunos Estados;

Que de conformidad con los artículos 103 del CAUCA y 3 del Protocolo de modificación suscrito el 7 de enero de 1993, el Consejo está facultado para aprobar y poner en vigencia las modificaciones que requiera el indicado Código, por lo que se hace necesario dictar la decisión del Consejo mediante la cual se aprueben las modificaciones al CAUCA contenidas en el Protocolo del 27 de abril de 2000 y se propicie su más pronta vigencia,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 6 , 7, y 12 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 103 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); y 3 del Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano de 7 de enero de 1993;

RESUELVE:

1.Que para efectos del artículo 103 del CAUCA aprobado por el Protocolo del 7 de enero de 1993, el texto incluido en el Segundo Protocolo al Código Aduanero Uniforme Centroamericano de 27 de abril de 2000, constituye la modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, el cual queda en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución.

2.Los países que tengan vigente el CAUCA aprobado mediante el Protocolo de Modificación del 7 de enero de 1993 y no tengan reservas al mismo, pondrán en vigencia las modificaciones aprobadas por esta Resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del CAUCA y 55 del Protocolo al Tratado General de integración Económica Centroamericana- protocolo de Guatemala- y, los países que no tengan vigente el Protocolo de Modificación al CAUCA o tengan reservas al mismo, seguirán el procedimiento de ratificación de conformidad con su legislación nacional.

3.La presente resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

Granada, Nicaragua, 19 de junio de 2002

MIGUEL ERNESTO LACAYO
MINISTRO DE ECONOMÍA
DE EL SALVADOR

ALBERTO TREJOS
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
DE COSTA RICA

ARTURO MONTENEGRO
MINISTRO DE ECONOMÍA
DE GUATEMALA

JULIETTE HANDAL DE CASTILLO
MINISTRA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DE HONDURAS

MARCO ANTONIO NARVÁEZ
MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
DE NICARAGUA

Anexo Resolución 85-2002

CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO

(CAUCA)

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

ÁMBITO DE APLICACIÓN,
FINALIDADES Y DEFINICIONES

 
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