DECRETO DEL CONGRESO 71-98
DECRETO NUMERO 71-98
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que toda norma de carácter ordinario o reglamentario no debe contradecir o tergiversar las disposiciones contenidas en la misma considerándolas como nulas ipso jure;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo regulado en la Constitución Política, la Escuela Nacional Central de Agricultura es una entidad autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que se debe normar y funcionar por medio de su propia ley orgánica;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica del Presupuesto indica que las entidades autónomas deben regirse a lo establecido dentro de sus disposiciones, a excepción de otras entidades de tal categoría, normativa que no contempla dentro de las mismas a la Escuela Nacional Central de Agricultura.
CONSIDERANDO:
Que se proponen reformar varios artículos de la Ley Orgánica del Presupuesto, toda vez que los mismos, hacen alusión al Consejo Nacional de la Secretaría General de Planificación Económica, y que de conformidad con el Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, se denomina Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
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