PUBLICACIONES VARIAS 18-04-2002
Reglamento para el uso de las vías urbanas, sub-urbanas y rurales públicas para el paso de líneas alámbricas de transmisión de información o de energía.
CONSIDERANDO
Que actualmente se están utilizando sistemas de transmisión de información o de energía, por medio de líneas alámbricas o cables que son instalados en las vías públicas urbanas;
CONSIDERANDO
Que es necesario regular la utilización de las vías públicas urbanas por los propietarios de los sistemas anteriormente mencionados, para evitar que se realicen manejos de obra civil sin el adecuado control de las dependencias municipales responsables de la planificación urbana.
CONSIDERANDO
Que las fincas números 222 y 1,222, Folios 115 y 79, Libros 2 y 11 de Petén donde se encuentra asentado el Municipio de San Benito son de su propiedad, por lo que goza del derecho de dominio sobre las mismas, considerando el beneficio y los intereses de su población.
POR TANTO
Con base en lo considerado y en lo dispuesto por los Artículos 121, 253 inciso a), y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3,4,32,54,57,96,98,141 y 142 del Código Municipal.
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS VÍAS URBANAS, SUB-URBANAS Y
RURALES PÚBLICAS PARA EL PASO DE LÍNEAS ALÁMBRICAS DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DE ENERGÍA.
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