ACUERDO MINISTERIAL 816-2002
Reglamento del fondo de pensionados del Instituto Nacional de Transformación Agraria.
ACUERDO MINISTERIAL No. 816-2002
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 21 de junio de 2002
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley del Fondo de Tierras, Decreto Número 24-99 del congreso de la República, el Instituto Nacional de Transformación Agraria –INTA-, es una entidad centralizada y adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, derivándose de ello, derechos y obligaciones.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento del Fondo de Pensiones del Instituto Nacional de Transformación Agraria, resulta en la actualidad obsoleto, siendo en consecuencia necesaria la emisión de un nuevo cuerpo normativo que contemple la situación legal actual, para resguardar los derechos adquiridos por los pensionados y beneficiarios de dicho Fondo, y que conforme a la recomendación formulada en el dictamen número 00567 de fecha 3 de agosto de 2001, emitido por los Asesores Técnicos, Asesor Jurídico, Jefe del Departamento del Área Económico-Financiera y la Analista Central de Presupuesto, de la Dirección Técnica del Presupuesto cursada por resolución número 869 de fecha 7 de agosto de 2001, del Ministerio de Finanzas Públicas, es pertinente emitir un nuevo Reglamento.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23, 27 y 29 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; y 6º. del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación Acuerdo Gubernativo Número 278-98 de fecha 20 de Mayo de 1998, reformado por el Acuerdo Gubernativo Número 746-99 de fecha 30 de Septiembre de 1999.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
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