ACUERDO GUBERNATIVO 7-79
Reglamento de la Ley General de Cooperativas
ACUERDO GUBERNATIVO
No. M. DE E. 7-79
Palacio Nacional: Guatemala, 17 de julio de 1979.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 82-78 del Congreso de la República, se creo el Instituto Nacional de cooperativas, para impulsar una política de apoyo a las Cooperativas y establecer un régimen de fiscalización y control; y, en general de cualquiera otra función relacionada con el desarrollo ordenado del cooperativismo;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 62 del citado Decreto, los Reglamentos de dicha Ley deben estar aprobados dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la misma,
POR TANTO;
En uso de las facultades que le otorga el inciso 4º del Artículo 189 de la Constitución de la República, y 62 del Decreto 82-78 del Congreso de la República,
ACUERDA
El siguiente Reglamento de la Ley General de Cooperativas.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES.
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