ACUERDO GUBERNATIVO  94-2000

Declarar como Servicios Públicos Esenciales los que se Indican.

Declarar como Servicios Públicos Esenciales
los que se Indican (Transporte Público Extraurbano)

ACUERDO GUBERNATIVO No. 94-2000

Guatemala, 2 de marzo de 2000

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Guatemala, establece como deber fundamental del Estado, garantizar a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y además estipula como obligación del Estado, mantener a los habitantes en el pleno goce de los derechos que la Constitución garantiza;

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y garantizar a sus habitantes el pleno ejercicio de los derechos humanos individuales y sociales que la propia Constitución Política de la República establece, entre los que se encuentran en el derecho a la salud, seguridad, y asistencia social, a la educación y a la integridad de la persona, la libre locomoción, el derecho de petición y de libre acceso a los tribunales y dependencias del Estado y el de libre disposición de sus bienes, derechos fundamentales que no pueden ser afectados;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República, establece la inafectabilidad por la vía de la huelga o del paro de los llamados servicios públicos esenciales y por su parte el Artículo 243 del Código de Trabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la República, preceptúa que no podría llegarse a la realización de una huelga y por consiguiente tampoco de un paro en aquellas actividades o servicios que el Organismo Ejecutivo considere que la suspensión de labores afecta, en forma grave, la economía nacional o determine que son servicios públicos esenciales;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 120 de la Constitución determina que el Estado podría en caso de fuerza mayor y por el tiempo estrictamente necesario, intervenir las empresas que prestan servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando se obstaculizare su funcionamiento,

POR TANTO,

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 incisos a) y e) y con fundamento en los Artículos 116 y 120, todos de la Constitución Política de la República de Guatemala,

EN CONSEJO DE MINISTROS

ACUERDA:

 
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