EXPEDIENTE 678-2002
Se decreta suspensión provisional de los vocablos “ y energía “ incluidos en las definiciones a que se refieren a los párrafos veintiocho y cuarenta seis del artículo 3, y los vocablos “ o de energía” incluidos en el párrafo treinta y uno.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
EXPEDIENTE No. 678-2002
Oficial Asuntos Específicos
Asunto: Inconstitucionalidad General Parcial. Solicitante: Empresa Eléctrica de Guatemala, sociedad Anónima. Norma Impugnada: Vocablos "y energía" incluidos en el artículo 1: vocablos "y energía" incluidos en el artículo 2; los vocablos "y energía " incluidos en las definiciones a que se refieren los párrafos veintiocho y cuarenta y seis del artículo 3, y los vocablos "o de energía" incluidos en el párrafo treinta y uno de las definiciones del mismo artícuulo 3; los vocablos "y energía" incluidos en el artículos 6; artículo 11; artículo 12; segundo párrafo del artículo 14, artículo 28; la segunda parte del texto del artículo 52 y artículo 57 del Acuerdo Com. 002-2002 del Concejo Municipal de la ciudad de Guatemala, Reglamento del uso de la vía pública para la instalación de infraestructurra aérea o subterránea, para la transmisión de los servicios de información, comunicación y energía.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de mayo de dos mil dos.
Se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general parcial de los Vocablos "y energía" incluidos en el artículo 1: Vocablos "y energía" incluidos en el artículo 2; los vocablos "y energía" incluidos en las definiciones a que se refieren los párrafos veintiocho y cuarenta y seis del artículo 3, y los vocablos "o de energía" incluidos en el párrafo trreinta y uno de las definiciones del mismo artículo 3; los vocablos "y energía" incluidos en el artículo 6: artículo 11; artículo 12; segundo párrafo del artículo 14, artículo 28; la segunda parte del texto del artículo 52 y artículo 57 del Acuerdo Com. 002-2002 del Concejo Municipal de la ciudad de Guatemala, Reglamento del uso de la vía pública para la instalación de infraestructura aérea o subterránea, para la transmisión de los servicios de información, comunicación y energía, promovida por la Empresa Electrica de Guatemala, Sociedad Anónima.
CONSIDERANDO
Que en el presente caso se dan los elementos necesarios previstos en el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (inconstitucionalidad notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables) para decretar la suspensión provisional de los Vocablos "y energía" incluidos en el artículo 1; vocablos "y energía" incluidos en el artículo 2; los Vocablos "y energía" incluidos en las definiciones a que se refieren los párrafos veintiocho y cuarenta y seis del artículo 3, y los vocablos "o de energía" incluidos en el párrafo treinta y uno de las definiciones del mismo artículo 3; los vocablos "y energía incluidos en el artículo 6; artículo 11; artículo 12; segundo párrafo del artículo 14, artículo 28; la segunda parte del texto del artículo 52 y artículo 57 del Acuerdo Com. 002-2002 del Concejo Municipal de la ciudad de Guatemala, Reglamento del uso de la vía pública para la instalación de infraestructura aérea o subterránea, para la transmisión de los servicios de información, comunicación y energía.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
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