DECRETO DEL CONGRESO 115-96
Reforma al Decreto Número 39-89 Ley de Armas y Municiones
*Derogado por el artículo 150 del Decreto 15-2009 del Congreso de la Republica de fecha 31-03-2009.
DECRETO NUMERO 115-96
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Armas y Municiones, contenida en el Decreto Número 39-89, reformado por los Decretos Números 46-89 y 74-90 todos del Congreso de la República, busca emitir los mecanismos para el control de la tenencia y portación de armas de fuego, haciendo la exclusión del requisito de licencia previa, a funcionarios que, por el origen de su mandato, deben gozar de dicho beneficio;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 65 de la Ley de Armas y Municiones, al hacer mención sobre los ciudadanos que tienen derecho a portación de arma de fuego, por razón del cargo que ocupan, omitió considerar a los Alcaldes Municipales, funcionarios de elección popular y legítimos representantes del pueblo;
CONSIDERANDO:
Que debido a la situación de inseguridad imperante en el país, a las necesidades que les impone el desempeño de sus labores y el traslado que deben efectuar para el desarrollo de distintas diligencias derivadas de sus funciones, los alcaldes municipales necesitan contar con la protección mínima que les ofrece la portación de un arma de fuego, sin tener que llegar hasta la capital de la República a efectuar trámites dispendiosos que los distrae de sus diarias ocupaciones,
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes reformas a la Ley de Armas y Municiones, Decreto Número 39-89 reformado por los Decretos 46-89 y 74-90, todos del Congreso de la República.
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