ACUERDO GUBERNATIVO  188-2002

Se acuerda modificar los artículos 51 y 63 del reglamento de la Ley Comercialización de Hidrocarburos Acuerdo Gubernativo Número 522-99 del 14 de julio de 1999.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 188-2002

Guatemala, 20 de junio de 2002

El Vicepresidente de la República en Funciones de la Presidencia,

CONSIDERANDO:

Que a través del Acuerdo Gubernativo Número 522-99 de fecha 14 de julio de 1999, fue emitido el Reglamento de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, el cual en varios de sus artículos establece plazos destinados a sustituir instalaciones y unidades de transporte utilizadas para la comercialización de los derivados del petróleo, plazos que se hace necesario prorrogar en aras de proteger la libertad de comercio de las personas dedicadas a dicha actividad, emitiendo para el efecto la disposición legal correspondiente.

POR TANTO:

En ejercicio de las funcines que le confieren el artículo 183 inciso e) y con base en la literal a) del artículo 119 ambos de la Constitución Política de la República,

ACUERDA:

 
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