DECRETO DEL CONGRESO  68-98

Reforma al Decreto Número 89-97, Ley para la Disolución, Liquidación y Supresión del Banco de la Vivienda.

DECRETO NUMERO 68-98

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 89-97 del Congreso de la República, Ley para la Disolución, Liquidación y Supresión del Banco de la Vivienda, se establecieron mecanismos para facilitar la disolución, liquidación y supresión de esa institución bancaria por las razones expuestas en el preámbulo de esa ley; además, se integró la Comisión Liquidadora responsable de ejecutar lo ordenado en la misma;

CONSIDERANDO:

Que por lo complejo que ha resultado el proceso, el plazo de un año originalmente otorgado es evidentemente insuficiente para llevar a cabo todas las acciones necesarias a fin de solventar el problema de la disolución, liquidación y supresión del Banco Nacional de la Vivienda en Liquidación -BANVI-, por lo que se hace necesario prorrogar dicho plazo y además, emitir algunas disposiciones operativas que la experiencia afrontada por la Comisión Liquidadora, ha evidenciado como necesarias y urgentes para asegurar los intereses de un considerable número de guatemaltecos usuarios o beneficiarios de vivienda y de los servicios que proporcionaba esa institución. Que todo ello es necesario para asegurar los intereses de los guatemaltecos carentes de vivienda y en proceso de adquisición de la misma, por lo que es indispensable prorrogar dicho plazo y emitir las reformas al referido Decreto.

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículo 134 y 171 literal a), ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 89-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
LEY PARA LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y
SUPRESION DEL BANCO DE LA VIVIENDA -BANVI-

 
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