DECRETO LEY 12-86
Ley del Algodón
DECRETO-LEY No. 12-86
EL JEFE DE ESTADO
CONSIDERANDO:
Que el cultivo del algodón es una de las principales actividades económicas de Guatemala, no sólo por el monto de divisas que ingresan al país con las exportaciones de dicho producto, sino por la mano de obra de personal guatemalteco que se utiliza;
CONSIDERANDO:
Que las normas legales relacionadas con el cultivo del algodón se encuentran dispersas, por lo que para un mejor control y apoyo a dicho cultivo, se hace necesario unificarlas en un solo cuerpo,
POR TANTO,
En el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 4º del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83,
DECRETA:
La siguiente
LEY DEL ALGODÓN
TÍTULO I
DEL CONSEJO NACIONAL DEL ALGODÓN
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN
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