CONVENIO 0217
Convenio sobre Telecomunicaciones entre la República de Guatemala y los Estados Unidos Mexicanos.
CONVENIO SOBRE TELECOMUNICACIONES ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Suscrito: en Guatemala, el 12 de junio de 1963.
Aprobado: Decreto-Ley Número 134, de 12 de noviembre de 1963.
Ratificado: el 22 de noviembre de 1963.
Publicado: Diario Oficial Tomo CLXVII, Número 91, de 17 de junio de 1963.
Entró en vigor provisionalmente: el 12 de junio de 1963.
Definitivamente: el 1º de agosto de 1964.
Canje de Instrumentos de Ratificación: 1º de agosto de 1964.
La República de Guatemala y los Estados Unidos Mexicanos, inspirados en el deseo de estrechar aún más las relaciones de amistad y de buena vecindad entre ellos y reconocimiento la importancia que, para lograr ese propósito, tiene el mejoramiento continuo de los servicios de telecomunicación entre los dos países, han acordado celebrar entre sí el presente Convenio sobre Telecomunicaciones y, al efecto, han nombrado como sus plenipotenciarios:
Su Excelencia el Señor Jefe del Gobierno de la República de Guatemala al Excelentísimo Señor Licenciado Alberto Herrarte G., Ministro de Relaciones Exteriores; y
Su Excelencia el Señor Presidente de los Estados Unidos Mexicanos al Excelentísimo Señor Leobardo Reynoso, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de Guatemala, quienes, después de haberse comunicado sus Plenos Poderes y habiéndolos encontrado en buena y debida forma, han convenido en los siguientes artículos:
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