DECRETO DEL CONGRESO 51-86
Ley Orgánica de la Escuela Nacional Central de Agricultura
DECRETO NÚMERO 51-86
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 79 de la Constitución Política de la República de Guatemala, decreta el día 31 de mayo de 1985, establece la creación de la Escuela Nacional Central de Agricultura, para desarrollar planes de estudio agropecuario y forestal, a nivel de enseñanza media, con carácter de entidad descentralizada y autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, declarando de interés nacional el estudio, aprendizaje, explotación, comercialización e industrialización agropecuaria;
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad se cuenta con la experiencia necesaria para lograr el desarrollo del sector agropecuario del país, pero la legislación vigente no responde adecuadamente a estas finalidades, de lo cual se deriva la necesidad de legislar sobre la creación de una entidad estatal, descentralizada y autónoma par a la formación de técnicos en ciencias agrícolas y en determinadas especialidades de las mismas, emitiendo para el efecto, las disposiciones legales correspondientes,
POR TANTO,
Con fundamento en los Artículo 79, 80, 118, 119, incisos a), c), j) y 126 de la Constitución Política de la República, y en cumplimiento de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, inciso a) de la misma,
DECRETA:
La siguiente
LEY ORGÁNICA de la ESCUELA NACIONAL CENTRAL DE AGRICULTURA
CAPÍTULO I
Creación, naturaleza y objetivos
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