DECRETO DEL CONGRESO 68-90
Reforma al Decreto 51-86 Ley Orgánica de la Escuela Nacional Central de Agricultura -ENCA-
DECRETO NUMERO 68-90
EL Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 51-86 del Congreso de la República, se emitió la Ley Orgánica de la Escuela Nacional Central de Agricultura -ENCA-, cuyo fin es el de formar técnicos en las ciencias agrícolas y forestales, a nivel de enseñanza media, así como planificar, dirigir, coordinar, supervisar y realizar estudios que coadyuven a la investigación y desarrollo agropecuario y forestal del país, confiándose la más alta dirección del ente a un Consejo Directivo;
CONSIDERANDO:
Que la Escuela Nacional Central de Agricultura -ENCA-, ha perdido la orientación que debe dársele mediante los postulados diseñados por la Constitución de la República, y siendo que existen dos sectores que tienen duplicada su representación, y que a la fecha se encuentran gremial e institucionalmente organizados en una sola institución, como es el caso de la Unión Nacional Agropecuario -UNAGRO-, y la Asociación de Peritos Agrónomos y Forestales -ANDEPA-, es conveniente que en la misma forma se haga representar en el Consejo Directivo de la ENCA,
POR TANTO,
En cumplimiento de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes reformas al Decreto 51-86 del Congreso de la República, "Ley Orgánica de la Escuela Nacional Central de Agricultura" -ENCA-:
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