CONVENIO 0218
Instrumento de adhesión de la República de Guatemala a los instrumentos a que se refieren las Enmiendas al Protocolo de Montreal relativo a las Substancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Congreso de la República por Decreto número 17-2001 emitido el 12 de junio de 2001, aprobó las siguientes Enmiendas al Protocolo de Montreal relativo a las Substancias Agotadoras de la Capa de Ozono: Enmienda de Londres, adoptada en la segunda reunión de las partes, celebrada en Londres, el veintinueve de junio de mil novecientos noventa; Enmienda de Copenhague, adoptada en la cuarta reunión de las partes, celebrada del veintitrés al veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y dos; Enmienda de Montreal, adoptada en la novena reunión de las partes celebrada en Montreal del quince al diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y seis; y Enmienda de Beijing del veintinueve de noviembre al tres e diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República.
ACUERDA:
Declarar la adhesión de la República de Guatemala a los instrumentos a que se refiere el considerando anterior, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Guatemala, a los quince días del mes de octubre de dos mil uno.
ALFONSO PORTILLO CABRERA
EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADO DEL DESPACHO
RAMIRO ORDOÑEZ CONAMA
LIC. J. LUIS MIJANGOS C.
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
C.C.246.1990.TREATIES-9 (Annex) (XVII. 2(a)) (XVII. 2(b))
ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
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