RESOLUCIÓN  JM-186-2002

Se acuerda aprobar, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento para la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 99 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros.

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-186-2002

Inserta en el Punto Décimo Sexto del Acta 36-2002, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 1 de junio de 2002.

PUNTO DÉCIMO SEXTO: Proyecto de Reglamento para la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 99 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros.

RESOLUCIÓN JM-186-2002. Conocido el Oficio No. 2329-2002 del Superintendente de Bancos del 1 de junio de 2002, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 99 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros; y,

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 98 del Decreto Número 19-2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros; corresponde al órgano supervisor sancionar a los bancos, sociedades financieras, ya las empresas integrantes de grupos financieros, por las infracciones que cometan a cualesquiera de las disposiciones de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, a lo establecido en su ley, escritura constitutiva, estatutos, a otras leyes que les sean aplicables reglamentos, a las disposiciones de esta Junta, a órdenes administrativas o disposiciones de la Superintendencia de Bancos, así como cuando presenten informaciones, declaraciones o documentos falsos o fraudulentos, obstruyan o limiten la supervisión de la Superintendencia de Bancos y realicen o registren operaciones para eludir el encaje bancario, o que conlleven el incumplimiento de los requerimientos patrimoniales;

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 99 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, corresponde a esta Junta reglamentar lo referente a la gravedad de las infracciones y al ciclo de recurrencia de las mismas, así como el número de unidades de multa que serán aplicadas, según la gravedad de la infracción en que incurran los bancos, sociedades financieras, entidades fuera de plaza y las otras empresas integrantes de grupos financieros;

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el citado artículo 99 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, por las infracciones en que incurran los bancos, las sociedades financieras y las entidades fuera de plaza, se les aplicará una sanción pecuniaria de quinientos (500) a cuarenta mil (40,000) unidades de multa, mientras que por aquellas en que incurran las otras empresas integrantes de grupos financieros, la sanción será de cien (100) a diez mil (10,000) unidades de multa, por lo que es necesario graduar, de acuerdo a la gravedad de la infracción, el número de unidades de multa a imponer, para que la Superintendencia de Bancos las aplique de manera uniforme y consistente;

POR TANTO:

Con base en lo considerado, en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República, 26 inciso 1) y 64 del Decreto Número 16-2002, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 99 y 129 del Decreto Número 19-2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros, ambos decretos del Congreso de la República, y en opinión de sus miembros,

LA JUNTA MONETARIA

RESUELVE:

1.Aprobar, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento para a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 99 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros.

2.Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente resolución, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.

Hugo Rolando Gómez Ramírez
Secretario
Junta Monetaria


ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-186-2002

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES CONTEMPLADAS
EN EL ARTICULO 99 DEL DECRETO NÚMERO 19-2002 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS.

 
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