RESOLUCIÓN  239-2002

Se acuerda que los contribuyentes que para el cumplimiento de obligaciones tributarias utilizan los formularios electrónicos SAT-3037, SAT 5058, SAT 6018, SAT 9208.

*Derogado por la Resolución 371-2002

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

RESOLUCION DE DIRECTORIO No. 239-2002

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria CERTIFICA: Que ha tenido a la vista la Resolución No. 239-2002, emitida en la Sesión del Directorio de fecha martes treinta de abril del año dos mil dos, documentada en el Acta No. 039-2002, que textualmente dice:

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO No. 239-2002

Formularios electrónicos para actividades específicas

EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 105 del Código Tributario, la Administración Tributaria puede autorizar a los sujetos pasivos para que presenten las declaraciones, estados financieros, sus anexos o cualquier información que estén obligados a proporcionar conforme a la Ley, por vía electrónica o en medios distintos al papel, cuya lectura puede efectuarse utilizando dispositivos electrónicos.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 230-2001, del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, de fecha dos de mayo de dos mil uno, se estableció un sistema de transferencia electrónica de datos denominado Banca SAT, que permite a los sujetos pasivos de la obligación tributaria, presentar ante la Administración Tributaria, a través de las instituciones bancarias previamente autorizadas por la SAT, las declaraciones juradas y pagos correspondientes.

CONSIDERANDO:

Que la utilización del sistema Banca SAT, agiliza y facilita la presentación de formularios de declaraciones, estados financieros, sus anexos o cualquier otra información atinente, que deban presentar los sujetos pasivos de la obligación tributaria, razón por la cual mediante la Resolución número 661-2001 del Directorio de la SAT, publicada en el Diario Oficial el diecisiete de octubre de dos mil dos, se eliminaron los formularios en papel de cuatro impuestos especiales dejando vigentes solamente formularios electrónicos equivalentes, y posteriormente mediante la Resolución número 26-2002 del Directorio de la SAT, publicada en el Diario Oficial el seis de marzo de dos mil dos, la SAT eliminó el formulario en papel para pagos ramo aduanas dejando vigente solamente el formulario electrónico equivalente.

CONSIDERANDO:

Que para dar un tratamiento equitativo a todos los contribuyentes, incluyendo a los que no tienen posibilidades económicas de proveerse de medios electrónicos, el sistema de declaración electrónica Banca SAT permite que los contribuyentes y agentes aduaneros que no disponen de equipamiento computacional o que no posees acceso a internet también puedan presentar formularios electrónicos a través de ventanillas o kioscos de autoservicio ubicados en oficinas tributarias o en agencias bancarias.

POR TANTO:

Con base a las funciones que le confieren los artículos 1, 3 incisos a), d), e), h), o), q); y 7 inciso i) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; y el artículo 5 del Acuerdo número 2-98 del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, de fecha tres de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración tributaria.

RESUELVE:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 5,875 veces.
  • Ficha Técnica: 22 veces.
  • Imagen Digital: 22 veces.
  • Texto: 22 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 6 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu