EXPEDIENTE 404-2002
Se decreta suspensión provisional de los Artículos 2 literal f) y 10 literal e) del Decreto Número 09-2002 del Congreso de la República.
Expediente No. 404-2002
Oficial Asuntos Específicos
Asunto: Inconstitucionalidad General Parcial.
Solicitante: Productos Alimenticios Imperial, Sociedad Anónima.
Norma Impugnada: Artículo 1, 2 literal f), 3 primer párrafo, 4 tercer párrafo, 5 literales a), b), c) y d), 7 numerales 1) y 2), 9 párrafos 2) y 3), 10 literal e), 11 numeral 3), 12, 13, y 14, del Decreto 09-2002 del Congreso de la República, publicado en el Diario Oficial el veintiocho de febrero de dos mil dos, (Ley del Impuesto Específico sobre la Distribución de Bebidas Gaseosas, Bebidas Isotónicas o Deportivas, Jugos y Néctares, Yogures, Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas y Agua Natural Envasada).
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de abril de dos mil dos.
Se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general parcial del artículo 1, 2 literal f), 3 primer párrafo, 4 tercer párrafo, 5 literales a), b), c) y d), 7 numerales 1) y 2), 9 párrafos 2) y 3), 10 literal e), 11 numeral 3), 12, 13, y 14, del Decreto 09-2002 del Congreso de la República, publicado en el Diario Oficial el veintiocho de febrero de dos mil dos, (Ley del Impuesto Específico sobre la Distribución de Bebidas Gaseosas, Bebidas Isotónicas o Deportivas, Jugos y Néctares, Yogures, Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas y Agua Natural Envasada), planteada por Productos Alimenticios Imperial, Sociedad Anónima.
CONSIDERANDO
Que en el presente caso se dan los elementos necesarios previstos en el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de constitucionalidad (inconstitucionalidad notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables) para decretar la suspensión provisional de los artículos 2 literal f), 10 literal e) del Decreto 09-2002 del Congreso de la República, publicado en el Diario Oficial el veintiocho de febrero de dos mil dos, (Ley del Impuesto Específico sobre la Distribución de Bebidas Gaseosas, Bebidas Isotónicas o Deportivas, Jugos y Néctares, Yogures, Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas y Agua Natural Envasada). Conservando su vigencia los artículos 1, 3 primer párrafo, 4 tercer párrafo, 5 literales a), b), c) y d), 7 numerales 1) y 2), 9 párrafos 2) y 3), 11 numeral 3), 12, 13 y 14 del mencionado Decreto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve:
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