DECRETO DEL CONGRESO 09-2002
Ley del impuesto específico sobre la distribución de bebidas gaseosas, bebidas isotónicas o deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada.
DECRETO NÚMERO 09-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el presupuesto general de ingresos del Estado se integra fundamentalmente con los diferentes tributos, establecidos por el Congreso de la República, recursos económicos que son distribuidos en las distintas instituciones públicas de acuerdo a las necesidades que presentan y a los porcentajes que la Constitución Política de la República contempla como mínimos para su funcionamiento e inversión.
CONSIDERANDO:
Que para fortalecer los mecanismos de control del impuesto a la distribución citada y que exista una mejor consulta y aplicación del impuesto, es necesario aprobar un nuevo cuerpo jurídico que contenga la estructura legal para la fácil aplicación y cobro por parte de la Administración Tributaria.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y. c) de la Constitución Política de la Republica de Guatemala
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL IMPUESTO ESPECIFICO SOBRE LA DISTRIBUCION DE BEBIDAS GASEOSAS,
BEBIDAS ISOTONICAS O DEPORTIVAS, JUGOS Y NECTARES, YOGURES,
PREPARACIONES CONCENTRADAS O EN POLVO PARA LA ELABORACIÓN DE
BEBIDAS Y AGUA NATURAL ENVASADA
CAPITULO I
IMPUESTO Y ACTOS GRAVADOS
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