DECRETO DEL CONGRESO  8-90

Se Acuerda Facultad Al Organismo Ejecutivo, Para Que Por Conducto Del Ministerio De Finanzas Públicas, Conceda Un Subsidio Adicional Y Temporal De Transporte Público Urbano Por Autobuses Y Microbuses.

DECRETO NUMERO 8-90

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, emitió con fecha ocho de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve el Decreto 81-89, por medio del cual se establece un subsidio a favor de las empresas de transporte público urbano que prestan el servicio en la ciudad de Guatemala y otras cabeceras departamentales;

CONSIDERANDO:

Que no obstante el subsidio concedido al autorizarse el aumento en el costo del pasaje, por parte de la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala, se volvió a agudizar ele problema debido a que dicha medida afecta directamente a los núcleos poblacionales más pobres del país y fundamentalmente a los estudiantes, lo cual va en detrimento a las facilidades de educación y de formación que garantiza la Constitución Política de la República,

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le asigna la literal a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

 
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