ACUERDO GUBERNATIVO 43-82
Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares
ACUERDO GUBERNATIVO No. 43-82
Palacio Nacional: Guatemala, 24 de junio de 1982.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar el Decreto Ley número 25-82, instituyendo las Condecoraciones y Distintivos Militares para dignificar y estimular a los miembros del Ejército de Guatemala, por la realización de actos o servicios excepcionalmente meritorios, así como a los miembros de los Ejércitos de países amigos cuando proceda, y en determinados casos a personas civiles cuando realicen actividades u obras de singular trascendencia para la institución armada;
CONSIDERANDO:
Que para lograr los objetivos señalados en el Considerando anterior, es necesario emitir el Reglamento a la mencionada ley, cuya atribución corresponde al Presidente de la República,
POR TANTO,
En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4º. 26 inciso 10, 90 numeral 2) y 93 del Estatuto Fundamental de Gobierno modificado por el Decreto Ley número 36-82 y con base en lo que al efecto determinan los artículos 2º. Y 3º. Del Decreto Ley número 25-82,
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE CONDECORACIONES
Y DISTINTIVOS MILITARES
I. GENERALIDADES:
- Buscado: 9,773 veces.
- Ficha Técnica: 242 veces.
- Imagen Digital: 7 veces.
- Texto: 241 veces.
- Formato PDF: 27 veces.
- Formato Word: 34 veces.