CONVENIO  0186

Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Instrumento de ratificación de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y su destrucción, hecha en Oslo, Noruega, el 18 de septiembre de 1997 y suscrita por el Gobierno de la República de Guatemala en Ottawa, Canadá, el 3 de diciembre de 1997.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO

Que el Congreso de la República, por Decreto número 79-98, emitido el 13 de agosto de 1998, aprobó la CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN, HECHA EN OSLO, NORUEGA, EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 1997 Y SUSCRITA POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EN OTTAWA, CANADÁ, EL 3 DE DICIEMBRE DE 1997.

POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República,

ACUERDA

Ratificar el instrumento a que se refiere el considerando anterior, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial;

Dado en la ciudad de Guatemala, a los siete días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.

ALVARO ARZU IRIGOYEN


EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

EDUARDO STEIN BARILLAS

LIC. HÉCTOR ADOLFO CIFUENTES MENDOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN

Preámbulo

Los Estados Parte:

Decididos a poner fin al sufrimiento y las muertes causadas por las minas antipersonal, que matan o mutilan a cientos de personas cada semana, en su mayor parte civiles inocentes e indefensos, especialmente niños, obstruyen el desarrollo económico y la reconstrucción, inhiben la repatriación de refugiados y de personas desplazadas internamente, a demás de ocasionar otras severas consecuencias muchos años después de su emplazamiento,

Creyendo necesario hacer sus mejores esfuerzos para contribuir de manera eficiente y coordinada a enfrentar el desafío de la remoción de minas antipersonal colocadas en todo el mundo, y a garantizar su destrucción,

Deseando realizar sus mejores esfuerzos en la presentación de asistencia para el cuidado y rehabilitación de las víctimas de minas, incluidas su reintegración social y económica,

Reconociendo que una prohibición total de minas antipersonal seria también una importante medida de fomento de la confianza,

Acogiendo con beneplácito la adopción del Protocolo sobre la prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, según fuera enmendado el 3 de mayo de 1996 y anexo a la Convención sobre prohibiciones o restricciones de empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados; y haciendo un llamado para la pronta ratificación de ese Protocolo por parte de aquellos Estados que aun no lo han hecho,

Acogiendo con beneplácito, asimismo, la Resolución 51/45 S del 10 de diciembre de 1996 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se exhorta a todos los Estados a que procuren decididamente a concertar un acuerdo internacional eficaz y de cumplimiento obligatorio para prohibir el uso, el almacenamiento, la producción y la transferencia de las minas terrestres antipersonal,

Acogiendo con beneplácito, además, las medidas tomadas durante los últimos años, tanto unilaterales como multilaterales, encaminadas a prohibir, restringir o suspender el empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal,

Poniendo de relieve el papel que desempeña la conciencia pública en el fomento de los principios humanitarios, como se ha puesto de manifiesto en el llamado hecho para lograr una total prohibición de minas antipersonal, y reconociendo los esfuerzos que con ese fin ha emprendido internacional para la prohibición de las minas y otras numerosas organizaciones no gubernamentales de todo el mundo,

Recordando la declaración de Ottawa del 5 de octubre de 1996 y la Declaración de Bruselas de 27 de junio de 1997, que instan a la comunidad internacional a negociar un acuerdo internacional jurídicamente vinculante que prohíba el uso, el almacenamiento, la producción y la transferencia de minas antipersonal.

Poniendo énfasis en el deseo de lograr que todos los Estados se adhieran a esta Convención, y decididos a trabajar denodadamente para promover su universalidad en todos los foros pertinentes, incluyendo entre otros las Naciones Unidas, la conferencia de Desarme, las organizaciones y grupos regionales, y las conferencias de examen de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados,

Basándose en el principio del derecho internacional humanitario según el cual el derecho de las partes en un conflicto armado a elegir las métodos o medios de combate no es ilimitado, en el principio que prohíbe el empleo, en los conflictos armados, de armas, proyectiles, materiales y métodos de combate de naturaleza tal que causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios, y en el principio de que se debe hacer una distinción entre civiles y combatientes,

Han convenido en lo siguiente:

 
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