CONVENIO 0108
Convención sobre Limitación de Armamentos.
CONVENCIÓN SOBRE LIMITACIÓN DE ARMAMENTOS
Suscrita en Washington, el 7 de Febrero de 1923.
Aprobada: Decreto legislativo número 1329, de 24 de mayo de 1924.
Ratificada: 28 de mayo de 1924.
Depositado el Instrumento: 17 de junio de 1924.
Publicada: Diario Oficial, Tomo CVIII, número 63, de 15 de julio de 1924.
En vigor para Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Nicaragua.
Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, y Costa Rica, habiendo firmado en esta fecha un Tratado General de Paz y Amistad y siendo su deseo y su interés que en lo sucesivo su actitud militar sea guiada únicamente por exigencias de orden interno, han convenido celebrar la presente Convención, y al efecto, han nombrado, Delegados a saber:
(Sigue la nómina de los respectivos Delegados)
Después de comunicarse sus respectivos plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, los Delegados de los cinco Estados de la América Central, reunidos en Conferencia sobre Asuntos Centroamericanos en Washington, han convenido en llevar a efecto el propósito indicado de la manera siguiente:
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