CONVENIO  0108

Convención sobre Limitación de Armamentos.

CONVENCIÓN SOBRE LIMITACIÓN DE ARMAMENTOS

Suscrita en Washington, el 7 de Febrero de 1923.

Aprobada: Decreto legislativo número 1329, de 24 de mayo de 1924.

Ratificada: 28 de mayo de 1924.

Depositado el Instrumento: 17 de junio de 1924.

Publicada: Diario Oficial, Tomo CVIII, número 63, de 15 de julio de 1924.

En vigor para Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Nicaragua.

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, y Costa Rica, habiendo firmado en esta fecha un Tratado General de Paz y Amistad y siendo su deseo y su interés que en lo sucesivo su actitud militar sea guiada únicamente por exigencias de orden interno, han convenido celebrar la presente Convención, y al efecto, han nombrado, Delegados a saber:

(Sigue la nómina de los respectivos Delegados)

Después de comunicarse sus respectivos plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, los Delegados de los cinco Estados de la América Central, reunidos en Conferencia sobre Asuntos Centroamericanos en Washington, han convenido en llevar a efecto el propósito indicado de la manera siguiente:

 
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