CONVENIO 0046
Convención Relativa a los Derechos de Extranjería
CONVENCIÓN RELATIVA A LOS DERECHOS DE EXTRANJERÍA
Suscrita en la II Conferencia Internacional Americana, en México, D.F., el 29 de enero de 1902.
Aprobada: Decreto legislativo número 523, de 24 de abril de 1902.
Ratificada: 25 de abril de 1902.
Depositado el Instrumento: 6 de agosto de 1902.
Publicada: Diario Oficial, Tomo LI, número 24, de 24 de enero de 1903.
Sus Excelencias el Presidente de la República Argentina, el de Bolivia, el de Colombia, el de Costa Rica, el de Chile, el de República Dominicana, el de Ecuador, el de El Salvador, el de los Estados Unidos de América, el de Guatemala, el de Haití, el de Honduras, el de los Estados Unidos Mexicanos, el de Nicaragua, el del Paraguay, el de Perú y el de Uruguay;
Deseando que sus países respectivos fueran representados en la Segunda Conferencia Internacional Americana, enviaron a ella, debidamente autorizados para aprobar las recomendaciones, resoluciones, convenciones y tratados que juzgaren útiles a los intereses de la América, a los siguientes señores Delegados: (Siguen los nombres).
Quienes después de haberse comunicado sus plenos poderes y encontrándolos en buena y debida forma, con excepción de los exhibidos por los representantes de SS. EE. El Presidente de los Estados Unidos de América, el de Nicaragua y el del Paraguay, los cuales obran ad referendum, han convenido en celebrar una Convención relativa a los derechos de los extranjeros, en los siguientes términos:
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