CONVENIO 0030
Convenio de Aviación Civil Internacional
CONVENCIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
Suscrita en Chicago, el 7 de diciembre de 1944.
Aprobada: Decreto legislativo número 358, de 28 de marzo de 1947.
Ratificada: 31 de marzo de 1947.
Depositado el Instrumento: 28 de abril de 1947.
Publicada: Diario Oficial, tomo XLIX, numero 32, de 2 de mayo de 1947.
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo futuro de la aviación civil internacional puede contribuir poderosamente a crear y a conservar la amistad y el entendimiento entre las naciones y los pueblos del mundo, en tanto que su abuso puede convertirse en una amenaza a la seguridad general; y
Que es aconsejable evitar la fricción y estimular entre las naciones y los pueblos la cooperación de que depende la paz del mundo;
Los gobiernos que suscriben esta Convención, habiendo convenido en ciertos principios y acuerdos a fin de que la aviación civil internacional se desarrolle de manera segura y sistemática y de que los servicios de transporte aéreo internacional se establezcan a base de igualdad de oportunidades y funcionen eficaz y económicamente, celebra esta convención con este objeto.
PARTE I
NAVEGACIÓN AÉREA
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN
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