CONVENIO 167
Convenio Relativo a la Seguridad y Salud en la Construcción
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Instrumento de Ratificación del Gobierno de Guatemala, del Convenio número 167, relativo a la Seguridad y Salud en la Construcción, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 22 de junio de 1988, en Ginebra, Suiza, y texto del citado Convenio.
JORGE ANTONIO SERRANO ELIAS,
Presidente de la República de Guatemala,
POR CUANTO:
El Honorable Congreso de la República, en Decreto número 55-91, emitido el 26 de junio de 1991, dio su aprobación al "CONVENIO NUMERO 167, RELATIVO A LA SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCIÓN", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 22 de junio de 1988, en Ginebra, Suiza,
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que me confiere el Artículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República de Guatemala, ratifico el mencionado Convenio y mando que oportunamente se publique en el Diario Oficial.
En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Ratificación, autorizado con el Sello Mayor de la República y refrenado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala, a primero de agosto de mil novecientos noventa y uno.
SERRANO ELIAS
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
ALVARO ARZU IRIGOYEN.
Convenio 167
Convenio sobre Seguridad y Salud en la Construcción
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1° de junio de 1988 en su septuagésima quinta reunión;
Recordando los convenios y recomendaciones internacionales del Trabajo pertinentes, y en particular el Convenio y la Recomendación sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937; la Recomendación sobre la colaboración para prevenir los accidentes (edificación), 1937; el Convenio y la Recomendación sobre la protección contra las radiaciones, 1960; el Convenio y la Recomendación sobre la protección de la maquinaria, 1963; el Convenio y la Recomendación sobre el peso máximo, 1967; el Convenio y la Recomendación sobre el cáncer profesional, 1974; el Convenio y la Recomendación sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977; El Convenio y la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981; el Convenio y la Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985; el Convenio y la Recomendación sobre el asbesto, 1986; y la lista de enfermedades profesionales, en su versión modificada de 1980, anexa al Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo, 1964;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la seguridad y la salud en la construcción, que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional que revise el Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937,
adopta, con fecha veintidós de junio de mil novecientos ochenta y ocho, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988:
I. CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
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