DECRETO DEL CONGRESO 65-98
Reforma al Decreto del Congreso número 4-72 que Establece Exoneración de Tasas Fiscales en el Orden Postal y Telegráfico.
DECRETO NUMERO 65-98
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 4-72 del Congreso de la República, de fecha 8 de febrero de 1972, se enumeró la correspondencia postal y telegráfica que se encuentra exonerada del pago de las tasas correspondientes, entre la que se encuentra, la que expiden por razón de oficio en el ejercicio de sus cargos los funcionarios de los tres Organismos del Estado, sus dependencias y demás entidades descentralizadas, así como la correspondencia de las municipalidades de la República.
CONSIDERANDO:
Que el otorgamiento de las referidas franquicias ha limitado en forma considerable la captación de ingresos en concepto de tasa postal y telegráfica, lo que ha impedido mejorar la prestación del servicio a la población guatemalteca;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario suprimir las franquicias antes mencionadas con la finalidad de iniciar un proceso de modernización y eficiencia en la Dirección General de Correos, a través del Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda; además, es necesario que cada organismo administre de una mejor forma los servicios de los que hace uso;
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala;
DECRETA:
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