ACUERDO GUBERNATIVO 23.12.1931
Dispensar del Cumplimiento de algunas de las Formalidades que debe Contener la Cédula de Vecindad
Dispónese dispensar del cumplimiento de algunas de las formalidades que debe contener la Cédula de Vecindad, en la forma que se indica.
Casa del Gobierno: Guatemala, 23 de diciembre de 1931.
Debiendo entrar en vigor el 1° de enero próximo entrante el Derecho legislativo Número 1735 o sea la Cédula de Vecindad,
El Presidente de la República,
Haciendo uso de las facultades que le concede al artículo 14 del citado Decreto,
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