RESOLUCIÓN 01.25.2001
Reglamento para Regentes Forestales.
*Derogado por el artículo Primero de la Resolución Número 03.43.2005
Reglamento para Regentes Forestales
INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES
-INAB-
Resolución 01.25.2001
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES
-INAB-
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo número 101-96, Ley Forestal, crea el Instituto Nacional de Bosques -INAB- con carácter de entidad estatal autónoma descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; siendo además el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola en materia forestal.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley, el INAB tiene en su estructura administrativa la Junta Directiva y La Gerencia; así mismo que dentro de sus atribuciones, está el de elaborar los reglamentos específicos de la institución y materias de su competencia y dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO:
Que la Ley establece la figura del Regente Forestal, quien deberá ser un técnico o profesional, solidariamente responsable con el titular de la licencia de la correcta ejecución del Plan de Manejo. Que las funciones, derechos y obligaciones del Regente Forestal aun no están definidas, lo que hace necesario normar y regular dicha actividad.
POR TANTO:
La Junta Directiva del INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES -INAB- en base a lo considerado y a lo preceptuado en los artículos 30, 97, 119 inciso c) y 126 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6 inciso h), 9, 10, 14, 16 inciso a), y 52 de la Ley Forestal; 37, 42, 44 48, 49, 68 y 70 numeral 6) de su Reglamento.
RESUELVE
PRIMERO: Aprobar el presente Reglamento para Regentes Forestales, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 51 y 52 del Decreto Legislativo, 101-96, Ley Forestal, el cual queda contenido en los siguientes artículos:
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