ACUERDO MUNICIPAL  04/04/2000

Prohíbe la circulación de vehículos de carga, de una capacidad de 3.5 toneladas métricas o mas, en el municipio de Guatemala durante las 6:00 AM a las 9:00 AM horas.

*DEROGADO POR ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO COM-018-02

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es competencia de la Municipalidad de Guatemala la regulación del tránsito dentro de su jurisdicción, especialmente en lo relativo a la circulación de vehículos en las vías públicas del municipio de Guatemala, en las cuales a determinadas horas se registran altas concentraciones de tráfico.

CONSIDERANDO:

Que el creciente número de vehículos de carga es un factor que influye en el congestionamiento del tráfico, causando atrasos innecesarios en la movilización de las personas; por lo que se hace indispensable, dictar las disposiciones legales que permitan hacer más eficiente la utilización de las vías de circulación en beneficio de los vecinos de la ciudad de Guatemala;

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de Tránsito, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 273-98 del 22 de mayo de 1998, en el artículo 184 numeral 4), señala que se aplicará una multa de Quinientos Quetzales (Q.500.00), por circular con vehículos de carga en horarios o rutas prohibidas;

POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 3, 6, 7, 11, 30, 39, 40 literales a), b), n), 52, del Código Municipal Decreto número 58-88 del Congreso de la República; 8, 23, 32, 34, 35, de la Ley de Tránsito, Decreto número 132-96 del citado Organismo, 49 y 77 de su reglamento:

ACUERDA:

 
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