ACTA  02-2001

Arancel de Abogados Defensores Públicos de Oficio del Instituto de la Defensa Pública Penal

ARANCEL DE ABOGADOS DEFENSORES PUBLICOS DE OFICIO DEL
INSTITUTO DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL.

Acta número dos (2) En la ciudad de Guatemala, el día diecinueve de enero del año dos mil uno a las nueve horas, estando reunidos el Director del Instituto de la Defensa Pública Penal, Licenciado Jorge Armando Valvert Morales, el Licenciado Sergio Antonio Aguilar Martínez quien actúa en representación del Presidente del Colegio de Abogado y Notarios de Guatemala y el Director del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Licenciado Cipriano Francisco Soto Tobar, con el objeto de constituir formalmente la Comisión Nacional de fijación de Aranceles para la Defensa Pública Penal y elaborar el arancel de honorarios de Defensores de Oficio del Instituto de la Defensa Pública Penal, que debe regir los años dos mil uno y dos mil dos, conforme a lo estipulado en el Decreto del Congreso de la República de Guatemala, ciento veintinueve guión noventa y siete (129-97), Ley del Servicio Público de Defensa Penal, para ese efecto se procede de la siguiente manera: PRIMERO: Se tiene por constituida formalmente la Comisión Nacional de Fijación de Aranceles para la Defensa Pública Penal, con el Director del Instituto de la Defensa Pública Penal Licenciado Jorge Armando Valvert Morales, con el representante del Presidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala Licenciado Sergio Antonio Aguilar Martínez y con el Director del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Licenciado Cipriano Francisco Soto tobar, que tendrá su sede en las oficinas centrales del Instituto en referencia, situada en la séptima avenida tres guión setenta y siete zona dos de esta ciudad capital. SEGUNDO: Acto seguido el Licenciado Jorge Armando Valvert Morales presenta el proyecto que contiene las bases normativas de lo que podrías ser el Arancel de Honorarios de Defensores de Oficio, para los años dos mil uno y dos mil dos, el que luego de analizado y discutido, queda aprobado de la siguiente manera:

ARANCEL DE HONORARIOS DE DEFENSORES DE OFICIO DEL
INSTITUTO DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL.

1. DISPOSICIONES GENERALES.

 
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