DECRETO DEL CONGRESO 87-96
Declara de Urgencia Nacional la Conservación, Protección y Restauración del Área Núcleo de la Reserva de la Biosfera Maya, así como el Área de Usos Múltiples y la Zona de Amortiguamiento.
DECRETO NÚMERO 87-96
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 64 declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación y en el artículo 15 transitorio declara de urgencia nacional, el fomento y desarrollo económico del departamento de Petén, para su efectiva integración a la economía nacional.
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República, a través del Decreto Número 5-90 declaró Area Protegida la Reserva de la Biósfera Maya, la cual para su conservación se encuentra zonificada en Areas Culturales, Areas de Usos Multiples Múltiples y Areas de recuperación.
CONSIDERANDO:
Que las Areas Núcleo de la Reserva de la Biósfera Maya son Areas Silvestres y Arqueológicas protegidas estratégicamente, en donde los procesos se deben desarrollar sin perturbación alguna y que actualmente se encuentran amenazadas por la intervención humana y por actividades que contradicen su estricta conservación, por lo que resulta necesario crear medidas emergentes, tendientes a lograr su óptima conservación.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Consitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
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