DECRETO DEL CONGRESO  87-2000

Modifica el Decreto número 1485, Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional

DECRETO NUMERO 87-2000

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 1485 del Congreso de la República emitido en 1961, ya no responde a las aspiraciones del Magisterio Nacional, por lo que se hace indispensable actualizarlo para que cumpla con los propósitos que impulsaron su creación, modificando algunos artículos para el cumplimiento de la real dignificación del maestro guatemalteco.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Constitución Política de la República preceptúa que:"El Estado promoverá la superación económica, social y cultural del Magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible su dignificación efectiva. Los derechos adquiridos por el Magisterio Nacional tienen carácter de mínimos e irrenunciables...".

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 del Decreto Número 1485 del Congreso de la República, indica que: "Los sueldos básicos y la partida global para nivelaciones y aumentos contemplados por la presente ley, serán fijados por el Organismo Ejecutivo, anualmente, al decretar el Congreso de la República el Presupuesto de Egresos del Ministerio de educación."

CONSIDERANDO

Que el artículo 33 del Decreto Número 12-91 del Congreso de la República, Ley general de Educación, en su literal g) indica que es obligación del estado "promover la dignificación y superación efectiva del magisterio nacional".

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
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