ACUERDO MINISTERIAL 20-97
Reglamento Sanitario para Plantas Procesadoras de Productos Hidrobiológicos y Derivados.
ACUERDO MINISTERIAL No. 020-97
Guatemala, 7 de marzo de 1997.
El Ministro de Agricultra, Ganadería y Alimentación,
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley numero 144-83, modificado por el Decreto Ley número 34-84 se emitió con la finalidad de regular el control y supervisión del cumplimiento de las normas sanitarias en todas las actividades relativas al proceso de transformación de los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano entre los cuales se encuentran los productos hidrobiológicos, siendo conveniente emitir la reglamentación sanitaria para plantas procesadores de los mismos.
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le confiere el ARTICULO 194, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el Decreto 102-70, modificado por el Decreto 51-81 ambos del Congreso de la República. Así como el Acuerdo Gubernativo de fecha 10 de marzo de 1982. Reglamento del Ministerio de agricultura, Ganadería y Alimentación.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO SANITARIO PARA PLANTAS PROCESADORAS DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS Y DERIVADOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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