ACUERDO GUBERNATIVO 574-98
Reglamento para la explotación de sistemas satelitales en guatemala.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 574-98
Guatemala, 02 de septiembre de 1998
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Telecomunicaciones Decreto No. 94-96 del Congreso de la República, establece el marco legal para el desarrollo de actividades de telecomunicaciones, normando el aprovechamiento, y explotación del espectro radioeléctrico, apoyando y promoviendo su desarrollo eficiente y fomentando la competencia entre los prestadores de servicios.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 de la Ley citada en el considerando anterior, estipula que todos los operadores de sistemas satelitales que trasmitan señales radioeléctricas hacia y desde el territorio nacional de Guatemala, deben cumplir con los requisitos que se requieren en dicha norma.
CONSIDERANDO:
Que para regular en mejor forma todos los aspectos operativos de los proveedores y usuarios de sistemas satelitales, se hace necesario dictar un Reglamento, que señale sus derechos y obligaciones.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE SISTEMAS SATELITALES EN GUATEMALA
CAPITULO I
GENERALIDADES, AUTORIDAD Y DEFINICIONES
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