ACUERDO GUBERNATIVO 954-98
Incremento de Q.106.00 mensuales al Monto de las pensiones de los beneficiarios del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 954-98
Guatemala, 29 de diciembre de 1998.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República, con el propósito de reconocer la labor que desarrollan los trabajadores de la Administración Pública y con el objeto de mejorar su nivel de vida y el de sus familias, por medio de Acuerdo Gubernativo No. 950-98 de fecha 28 de diciembre de 1998 concedió un incremento salarial del diez por ciento (10%) a los salarios iniciales de los puestos del Organismo Ejecutivo que se encuentran vigentes hasta el 31 de diciembre de 1998.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 25, literal c), numeral 1) del Decreto No. 63-88 "Ley de Clases Pasivas civiles del Estado" modificado por el Decreto No. 37-97, ambos del Congreso de la República, establece que cuando el Organismo Ejecutivo conceda incrementos generales de salarios a los trabajadores civiles del Estado, deberá incrementar las pensiones totales con cargo al Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, en una proporción no menor del cincuenta por ciento (50%) del incremento que en promedio se conceda a los trabajadores activos, para lo cual el Presidente de la República queda facultado para que, por medio del Acuerdo Gubernativo en Consejo de Ministros, modifique las citadas pensiones, así como el monto mínimo y máximo de las mismas.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, incisos e) y n) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ACUERDA:
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