DECRETO DEL CONGRESO  43-97

Establece la obligatoriedad que en los actos protocolarios se inicien interpretando el Himno Nacional

DECRETO NUMERO 43-97

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que el 28 de octubre de 1896 el Gobierno del General José María Reyna Barrios reconoce oficialmente la letra del Himno Nacional, cuyo autor fue el poeta José Joaquín Palma, el 19 de febrero de 1897 reconoce oficialmente la música del maestro Rafael Alvarez Ovalle, adaptada para dicha letra y por Acuerdo Presidencial del 26 de julio de 1934 se modifica la letra original con la participación del gramático José María Bonilla Ruano;

CONSIDERANDO:

Que las gestas literarias de nuestra historia poseen cívicamente un significado digno de destacar a fin de infundir el amor y respeto a nuestra Patria y valores nacionales, los que se destacan en el Himno Nacional;

CONSIDERANDO:

Que el Himno Nacional es una obra musical y poética que representa los anhelos de nuestra nacionalidad, mismo que nos distingue de cualquier otro país del mundo que, además, ha sido catalogado como uno de los mejores mundialmente;

CONSIDERANDO:

Que después de entonar el himno Nacional frente al Pabellón, una forma de expresar la simpatía, el respeto a nuestra Patria, el reconocimiento de heroísmo de nuestros antepasados y el significado moral que tienen nuestros Símbolos Patrios, debe loarse aplaudiendo o palmeando,

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA

 
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