ACUERDO GUBERNATIVO 433-98
Reglamento para el Canje, Amortización Destrucción de Billetes y Fundición de Monedas
ACUERDO GUBERNATIVO NO. 433-98
Guatemala, 29 de mayo de 1998.
El Presidente de la Republica,
CONSIDERANDO:
Que el sostenido crecimiento que ha mostrado el numerario en circulación ha provocado un incremento en las operaciones de canje, amortización, fiscalización y destrucción de billetes y fundición de monedas;
CONSIDERANDO:
Que es conveniente adecuar los procedimientos operativos y administrativos para mantener la eficiencia en el desarrollo de las actividades de canje, amortización, fiscalización y destrucción de billetes y fundición de monedas, así como fortalecer los mecanismos de control interno correspondientes;
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones relativas al canje, amortización, fiscalización y destrucción de billetes y a la fundición de monedas se encuentran contenidas en diferentes reglamentos, siendo conveniente que las mismas se incorporen en un mismo instrumento;
CONSIDERANDO:
Que la Junta Monetaria, en Resolución JM-225-96 del 15 de mayo de 1996; aprobó elevar a consideración del Organismo Ejecutivo la propuesta de reforma al Reglamento para el Canje, Amortización, Destrucción de Billetes y Fundición de monedas para los efectos legales correspondientes,
POR TANTO,
En el uso de las funciones que le confiere el Artículo 183 e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:
Aprobar el siguiente
REGLAMENTO PARA EL CANJE, AMORTIZACION,
DESTRUCCION DE BILLETES Y FUNDICION DE MONEDAS
I. OBJETO.
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