ACUERDO GUBERNATIVO 159-85
Reglamento para la Autorización con Fines Científicos de Cadáveres u Órganos Humanos
ACUERDO GUBERNATIVO No.159-85
Palacio Nacional: Guatemala 11 de marzo de 1985.
EL JEFE DE ESTADO,
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto Fundamental de Gobierno, reconoce la existencia y fundación de las Universidades, con el fin de contribuir al desarrollo de la enseñanza superior en la Nación, a la educación profesional, así como a la investigación científica y la difusión de la cultura;
CONSIDERANDO:
Que las Facultades o Escuelas de Ciencias Médicas de las Universidades, han solicitado autorización oficial, para poder utilizar los cadáveres y órganos humanos disponibles en los Hospitales Nacionales, con fines de enseñanza y de investigación científica;
CONSIDERANDO:
Que conforme a disposiciones del Código de Salud, podrán ser utilizados para fines científicos los cadáveres de las personas cuyos deudos lo autorizaren por escrito, y también los de las personas fallecidas en establecimientos asistenciales del Estado, que no fueren reclamados o por sus deudos, debiendo para el efecto, emitirse la disposición reglamentaria correspondiente,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 4º del Estatuto Fundamental de Gobierno modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83 y lo estipulado en los artículo 57 y 228 del Código de Salud, Decreto número 45-79 del Congreso de la República,
ACUERDA:
Emitir el siguiente
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION CON FINES CIENTIFICOS,
DE CADAVERES U ORGANOS HUMANOS
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