DECRETO LEY 10-86
Modifica el Decreto Ley número 208 Ley de Sociedades Financieras Privadas y Decreto del Congreso número 51-72.
DECRETO-LEY No. 10-86
EL JEFE DE ESTADO,
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno de la República fomentar la canalización de recursos financieros hacia actividades productivas con el objeto de acelerar el desarrollo económico del país;
CONSIDERANDO:
Que las Sociedades Financieras Privadas, en su carácter de bancos de inversión, son importantes intermediarios financieros en el financiamiento de actividades productivas;
CONSIDERANDO:
Que es necesario aclarar y actualizar la legislación pertinente, a fin de que las Sociedades Financieras Privadas puedan cumplir en mejor forma con sus funciones y atribuciones;
CONSIDERANDO:
Que la Junta Monetaria en Resolución No. JM-308-85 de fecha 30 de diciembre de 1985, emitió opinión favorable a las modificaciones objeto del presente Decreto-Ley,
POR TANTO,
En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4º del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83,
DECRETA:
Las siguientes reformas a la Ley de Sociedades Financieras Privadas, contenidas en el Decreto-Ley 208 y Decreto No. 51-72 del Congreso de la República:
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