ACUERDO GUBERNATIVO  476-2001

Se acuerda el cobro de los análisis de muestras de hidrocarburos, minerales, suelos, sedimentos, aguas, alcohol carburante, y otros materiales que realicen los Laboratorios de la Dirección Administrativa del Ministerio de Energía y Minas.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 476-2001

Guatemala, 5 de diciembre de 2001

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que los Laboratorios de la Dirección Administrativa y de la Dirección General de Energía del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con lo establecido en los artículo 38, 39 y 46 del Acuerdo Gubernativo numero 369-99; 11, 12 y 13 del Reglamento Interno de la Dirección Administrativa y 13, 14 y 25 del Reglamento Interno de la Direccion General de Energía, ambos aprobados mediante el Acuerdo Ministerial AG 302-99, están facultados para realizar análisis de minerales, hidrocarburos, de seguridad y protección radiológica y nuclear, así como otras fuentes de energía y materiales diversos a instituciones estatales, universidades del país, empresas y personas particulares.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Articulo 4, del Decreto Numero 94-2000, del Congreso de la Republica de Guatemala, para la determinación del tipo de cambio aplicable para la liquidación de obligaciones que supongan pagos del Estado o al Estado y sus entidades, así como para la resolución de conflictos en el ámbito administrativo y jurisdiccional, se aplicará el tipo de cambio de referencia del Quetzal con respecto al Dólar de los Estados Unidos de América, que el Banco de Guatemala calcule y publique diariamente.

CONSIDERANDO:

Que los Laboratorios de la Dirección Administrativa y la Dirección General de Energía, han implementado y evaluado otros análisis en el campo de su competencia, los cuales deben agregarse al listado general de precios de análisis y dado el incremento en los costos de dichos servicios que prestan los laboratorios relacionados, se hace necesario actualizar el monto de las tarifas correspondientes, para lo cual debe emitirse la disposición legal que así lo establezca.

POR TANTO:

En ejercicio de la función que confiere el articulo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

ACUERDA:

 
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