DECRETO LEY 75-84
Ley Orgánica del instituto de Previsión Militar
DECRETO LEY NÚMERO 75-84
EL JEFE DE ESTADO,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar, contenida en el Decreto número 5-80 del Congreso de la República, ha sido objeto de varias reformas las cuales se comprenden en los Decretos-Leyes números 32-82 y 69-82, de fechas 21 de mayo y 20 de agosto de 1982, respectivamente,
CONSIDERANDO:
Que tanto las reformas indicadas en el considerando que antecede, como otras modificaciones que es procedente introducirle a al mencionada ley, a efecto de darle mayor claridad y dinamismo, deben constar en un solo cuerpo normativo, para cuyo propósito se hace necesario dictar en ese sentido la respectiva disposición legal,
POR TANTO,
En el ejercicio de las facultades que el confieren los artículo 4°, y 26, inciso 14) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83 y con fundamento en lo establecido por los artículo 90 y 93 de dicho estatuto,
DECRETA:
La siguiente.
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DEL PREVISIÓN MILITAR
TÍTULO I
NATURALEZA, FINES Y AFILIADOS
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