DECRETO DEL CONGRESO 47-93
Ley Reglamentaria de las Franquicias del Servicio Diplomático
DECRETO NÚMERO 47-93
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que el Decreto número 52-92 del Congreso de la República, Ley de Unificación y Nivelación de la Parte III del Arancel Centroamericano de Importación, suprimió las franquicias correspondientes al menaje de casa y automóviles de los funcionarios diplomáticos y de Organismos Internacionales que regresan definitivamente al país, después de prestar sus servicios en el exterior.
CONSIDERANDO
Que las exoneraciones para funcionarios guatemaltecos en el exterior contenidas en el Decreto – Ley 121, reformado por el Decreto 90-73 del Congreso de la República y en el Decreto- Ley 148, reformado por el Decreto-Ley 138 constituyen una prestación laboral y una condición de trabajo que compensa el esfuerzo del trabajador por haber adquirido con sus propios recurso un vehículo y el menaje que le permitió prestar sus servicios en el exterior, aun cuando están sujetos a un sueldo que les permite subsistir con limitaciones;
CONSIDERANDO
Que la gran mayoría de Estados contemplan en sus instrumentos legales la franquicia para el menaje de casa y vehículo automotor indicada en el primer considerando de este Decreto.
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del Artículo 171, y con base en lo que establece el Artículo 106 de la Constitución Política de la República.
DECRETA
La siguiente:
LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRANQUICIAS DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO
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