DECRETO DEL CONGRESO 39-91
Ley De Especies Monetarias Conmemorativas.
DECRETO NUMERO 39-91
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que es conveniente facultar al Banco de Guatemala para acuñar y emitir monedas conmemorativas con el fin de realizar determinados eventos, acontecimientos o festividades, tal como lo hacen muchos otros países;
CONSIDERANDO:
Que la emisión y circulación de monedas conmemorativas constituye un excelente y tradicional medio de divulgación del hecho conmemorado, a la vez que integra una fuente de recursos para el Banco Central, ya que tales monedas, por sus características, circularán de manera muy especial al exterior, coadyuvando así a la promoción de lo nacional,
POR TANTO,
Con base en las facultades establecidas en los artículos 132 e incisos a) y h) del 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE ESPECIES MONETARIAS CONMEMORATIVAS
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