DECRETO DEL CONGRESO 7-72
Medidas que debe tomar la Junta Monetaria en caso de comprobar graves irregularidades en un banco.
*Derogado por el artículo 10 del Decreto Número 23-95 del Congreso de la República
DECRETO NÚMERO 7-72
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 127 de la Constitución de la República, es función del Estado fomentar la creación y el fortalecimiento de las instituciones bancarias y financieras, privadas y del Estado, y a la vez velar por su liquidez y solvencia;
CONSIDERANDO:
Que las actividades monetarias, bancarias y financieras están organizadas bajo el sistema de banca central, por lo que compete al Banco de Guatemala ser la entidad rectora de ese sistema de conformidad con su Ley Orgánica, debiendo en consecuencia promover la liquidez, solvencia y buen funcionamiento del sistema bancario nacional;
CONSIDERANDO:
Que es conveniente, a efecto de que el Estado pueda cumplir con los fines mencionados , sin menoscabo de las leyes especiales que rigen las actividades de las entidades bancarias, dotar al Banco de Guatemala de facultades que, siendo compatibles con su naturaleza de banca central, le permitan llevar a cabo de inmediato las medidas y operaciones que demanden las circunstancias;
CONSIDERANDO:
Que las acciones bancarias y el valor a que se coticen en el mercado es un índice determinante del grado de confianza pública de un banco y que, en consecuencia, es conveniente dictar medidas pertinentes para preservar esa confianza y garantizar la estabilidad del mercado de valores,
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le asigna el inciso 1º del artículo 170 de la Constitución de la República,
DECRETA:
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