DECRETO DEL CONGRESO 106-97
Ley para la Prohibición de la Producción, Compra, Venta, Importación, Exportación, Tránsito, Utilización y Posesión de Minas Antipersonales y de Dispositivos Antidetectores o de partes de tales artefactos.
DECRETO NUMERO 106-97
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que Guatemala desde el mes de octubre de 1996, se adhirió al proceso de Ottawa, donde se está discutiendo el Protocolo sobre Prohibición del Empleo, Reservas, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su Destrucción;
CONSIDERANDO:
Que el pasado 29 de diciembre de 1996, se firmó el Acuerdo de Paz Firme y Duradera que puso fin a más de treinta y seis años de enfrentamiento armado interno, y abrió la posibilidad para iniciar un proceso de construcción de la paz de Guatemala;
CONSIDERANDO:
Que según el Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado, debe ejecutarse un Plan para llevar a cabo la detención, traslado y explosión de minas y otros artefactos explosivos, que se encuentren como residuos del enfrentamiento armado;
CONSIDERANDO:
Que el Congreso del a República emitió el Decreto número 60-95, que creó el Programa para la Reducción de Riesgos a los Habitantes de Zonas afectadas por el Enfrentamiento Armado, a través del Rastreo y Desactivación de Minas y otros Artefactos Explosivos, reformado por el Decreto número 46-97 del Congreso de la República;
CONSIDERANDO:
Que para consolidar el proceso de paz en Guatemala, se hace necesario legislar a efecto de evitar el sufrimiento de la población civil por causas de las secuelas del enfrentamiento armado,
POR TANTO;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY PARA LA PROHIBICION DE LA PRODUCCION, COMPRA, VENTA,
IMPORTACION, EXPORTACION, TRANSITO, UTILIZACION Y
POSESION DE MINAS ANTIPERSONALES Y
DE DISPOSITIVOS ANTIDETECTORES DE PARTES DE TALES ARTEFACTOS.
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