ACUERDO GUBERNATIVO  18-98

Reglamento de la Ley de Servicio Civil

ACUERDO GUBERNATIVO No. 18-98

Palacio Nacional: Guatemala, 15 de enero de 1998.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil, con excepción de aquellas que se rijan por las leyes o disposiciones propias de dichas entidades.

CONSIDERANDO:

Que con el fin de lograr los propósitos y principios para los cuales se promulgó la Ley de Servicio Civil, es necesario desarrollar sus preceptos, así como precisar los procedimientos para su correcta aplicación, que permita desconcentrar algunas funciones operativas esenciales dentro de la Administración Pública.

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 27 del Decreto 1748 del Congreso de la República "Ley de Servicio Civil", el Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, procedió a elaborar el reglamento de la Ley, el cual fue aprobado por la Junta Nacional de Servicio Civil de conformidad con la Ley.

POR TANTO,

En el ejercicio de la función que le confiere el inciso e) del Artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el Artículo 27 del Decreto 1748 del Congreso de la República, Ley de Servicio Civil.

ACUERDA:

Aprobar el presente Reglamento de la Ley de Servicio Civil, Decreto 1748 del Congreso de la República;

REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL

TITULO I
CAPITULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

 
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