DECRETO DEL CONGRESO 67-2000
Ley Temporal Especial de Documentación Personal
DECRETO NUMERO 67-2000
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo deber fundamental garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República consciente de la necesidad de otorgar documento personal de identificación a aquellos ciudadanos guatemaltecos que por circunstancias del enfrentamiento armado interno abandonaron el país, y ahora con motivo de la suscripción de los acuerdos de paz firme y duradera están retornando a su tierra natal, con la finalidad de incorporarse definitivamente al Estado guatemalteco.
CONSIDERANDO:
Que el proceso de reintegración de la población desarraigada no ha concluido y que las leyes ordinarias y especiales vigentes para resolver estos problemas, no regulan en su totalidad la problemática existente, por lo que es necesario emitir y mantener de urgencia una ley que facilite y agilice por un tiempo determinado, la obtención de documentos que permitan su identificación y acrediten los actos concernientes a su estado civil.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY TEMPORAL ESPECIAL DE DOCUMENTACION PERSONAL
CAPITULO I
DEFINICIONES
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